Miércoles 16 de junio de 2010
+ Corte Suprema o sólo MP-PGR
+ Entre Kelsen y Lelio Basso
La votación sobre el
dictamen del ministro Arturo Zaldívar sobre el caso de la guardería ABC finalmente
enterró en los hechos la vigencia del segundo párrafo del artículo 97
constitucional: la Corte Suprema es un Tribunal Constitucional, no una
comisión de derechos humanos, una comisión de la verdad o un ministerio
público.
La parte más estimulante
del debate de dos días se dio en torno al papel de la Corte Suprema. Y ahí el
ministro Fernando Franco González Salas aportó el dato más profundo: la
investigación de la Corte sobre el caso ABC no puede señalar responsables
porque se asumirían como culpables y se violaría el principio
constitucional de la presunción de inocencia.
Y la parte más sugerente
del ministro Zaldívar radicó en torno a su propuesta de convertir a la Corte en
un Tribunal de acusación --aunque fuera del derecho procesal y con el sobrepeso
institucional-- como un paso político para crear una nueva instancia de
vigilancia moral, social y política.
En este punto, la
Corte rozó cuando menos tres hipótesis sobre el papel de la Corte más
allá de su función de guardián de la Constitución con datos sobre la
profundidad del debate acerca de la función primordial de la Corte:
1.- La acusación de
Carl Schmitt en 1931 cuando un tribunal constitucional rebasa sus
atribuciones de vigilancia constitucional. En su polémica con Hans Kelsen sobre
el guardián de la Constitución, Schmitt se refiere “a las decisiones de la aristocracia
de la toga” para referirse al papel hegemónico de los ministros del
tribunal constitucional.
2.- La referencia del
propio Kelsen a la forma en que la Corte rebasa sus funciones de
vigilancia y en los hechos modifica sus limitaciones legales --lo que
quería el ministro Zaldívar al señalar responsables-culpables para acreditar
castigos-- y convierte a la Corte en un “legislador negativo” porque sus
decisiones modifican limitaciones establecidas por el propio legislador.
Kelsen advertía los peligros de la “discrecionalidad de los jueces
constitucionales”.
3.- Y el hecho de empujar
a la Corte a dictámenes que no se ajustan a consideraciones jurídicas y que de
hecho meten al derecho en consideraciones políticas y sociales. Se
trataría de aplicar en México la “cláusula Lelio Basso”, una propuesta
del legislador socialista italiano para considerar a las leyes como promotoras
de la democracia, el desarrollo social y la distribución de la riqueza, metas
que tienen que ver más con los partidos políticos. La cláusula Basso se
ha incorporado a las constituciones de Italia y España.
Antes que reformar
las funciones del ministerio público y del propio derecho procesal, el ministro
Zaldívar quiso convertir a la Corte Suprema en un tribunal de barandilla. El
señalamiento de responsables de la tragedia --en discursos del propio ministro
en los que azuzó los cadáveres de 49 niños-- quiso sustituir el dictamen
del MP y elevar a la categoría de culpables a funcionarios, pero --como señaló
el ministro González Salas-- sin atender al principio de la presunción
de inocencia. Peor aún, el dictamen de Zaldívar señalaba culpables pero
sin cumplir con el derecho procesal.
El problema de fondo
radicó en la redacción confusa del segundo párrafo del 97
constitucional. La Corte Suprema se ha visto envuelta en la pasión
política por encima de la racionalidad jurídica. Ocurrió en el caso de Lydia
Cacho porque la Corte aceptó como válida grabaciones que la Constitución
negaba que tuvieran valor probatorio. Ahí operó la fuerza de “la
aristocracia de la toga” porque primero se aceptó una grabación ilegal y
después se cambió la Constitución para revertir la conquista de
las garantías individuales y legalizar la intercepción telefónica.
La toma del caso ABC
por la Corte dentro del segundo párrafo del 97 constitucional fue apresurada,
cuando la averiguación previa apenas estaba en marcha y a tres meses de la
tragedia. Por tanto, la indagación de la Corte se traslapó con la
pesquisa judicial y de hecho sus conclusiones se convertirán en un factor de presión
externa sobre la propia averiguación. El tamaño de la tragedia se convirtió en
un elemento de distorsión de la investigación de la Corte, cuando las
leyes deben de tener la frialdad a la hora de la aplicación de la ley.
La conversión del
tribunal constitucional en un tribunal de justicia tiene que ver con las deficiencias
de la transición mexicana. La Corte ha querido ser usada para suplir las
ineficiencias del ministerio público. Ahí es donde se acomoda el concepto de
“legislador negativo” de Kelsen, quien por cierto advierte el peligro --en cita
de Pedro de Vega en el prólogo al libro La defensa de la Constitución,
de Carl Schmitt-- de que la Corte asuma funciones de vigilancia de la
constitución y de justicia, “lo que equivaldría a conferir a dicho tribunal una
plenitud de poderes absolutamente inadmisible”.
La Corte ya señaló
que sí se violaron garantías individuales. Ahora corresponde a las
autoridades judiciales --el MP-- en señalar acusaciones concretas de
responsables y llevarlos a tribunales penales. La impunidad de los
responsables no será de la Corte sino de los ministerios públicos
federal y de Sonora.
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